CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SALUD

Salud digital

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Por: Dra. Andrea Gonfiantini, abogada, diplomada en derecho de la salud, bioética y gestión sanatorial (UBA)  

Instagram: @derechosysalud 

 

Hace más de una década transitamos un cambio de paradigma con relación a la mirada sobre las personas y su derecho de autodeterminación sobre su propio cuerpo y su salud. En esta línea, se inscriben cambios legislativos que enmarcan dicha modificación y que brindan un nuevo marco legal que debe ser conocido tanto por los profesionales integrantes del equipo interdisciplinario de atención en salud como por los pacientes.

El derecho de la salud es un derecho personalísimo, amparado por la Constitución Nacional, leyes y Tratados internacionales. La salud es considerada como un bien individual intrínseco de cada individuo, quien puede ejercer libremente su derecho de autodeterminación sobre su propio cuerpo debiéndose respetar las decisiones que se tomen siempre que no ocasionen un daño para si mismo, para terceros o sean contrarias al bien público o salud pública. Así en nuestro ordenamiento encontramos distintas normas como la Ley de Derechos del Paciente (año 2010), que viene a regular la relación médico paciente, establecer los derechos de este y sirviendo de base para las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Entre los derechos del paciente, encontramos: el acceso a la atención médica, al trato digno y respetuoso, derecho a la intimidad y confidencialidad, autonomía de la voluntad, información sanitaria, consentimiento informado, tratamientos terminales, derecho a recibir cuidados paliativos, interconsulta médica y directivas anticipadas.

Para muchos, el Consentimiento Informado, constituye la columna vertebral de los derechos del paciente.

“El Consentimiento informado (CI) es la declaración de voluntad de una persona, o en su caso de su representante legal, luego de recibir la información sobre su estado de salud, procedimientos propuestos, beneficios esperables previsibles, riesgos y molestias, efectos adversos, la existencia de tratamientos alternativos y las consecuencias de no tratarse”. Constituye la máxima expresión de la autonomía de una persona en la toma de decisiones sobre su propio cuerpo.

La persona puede aceptar o rechazar tratamientos después de haber recibido toda la información sanitaria de manera clara y precisa, pensar sobre su situación, de acuerdo a su modo de vida, creencias, entorno, educación y especialmente en casos en donde se trate enfermedades terminales, la posibilidad de poder decidir sobre su vida y su propia muerte.

El otorgamiento del consentimiento informado en la relación médico-paciente por regla general es obligatorio. Se debe dar verbalmente, salvo los casos de intervenciones quirúrgicas, internaciones, tratamientos invasivos, casos ordenados por ley, revocaciones de consentimientos ya dados, en cuyo caso se dará por escrito y firmado.

Sin embargo, puede prescindirse del CI cuando: a) mediare grave peligro para la salud pública; b) cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.

Actualmente, en tiempos de pandemia, y atención a través de la telemedicina, el consentimiento sigue siendo obligatorio, pudiéndose dar de manera: digital, firma electrónica, y por correo electrónico.

En los supuestos de enfermedades terminales, la norma establece que “El derecho que le asiste en caso de padecer enfermedades irreversibles, incurables, o cuando se encuentre en estado terminal o cuando alguna lesión lo haya colocado en esa situación, puede rechazar tratamientos, procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados con relación a la mejoría, o que produzcan sufrimiento desmesurado, también el derecho de rechazar procedimientos cuando el único fin sea la prolongación de vida en ese estadio terminal irreversible e incurable”.

Se debe respetar la decisión del paciente por todo el equipo médico, esta manifestación de voluntad a través del consentimiento informado debe quedar asentada en la Historia Clínica del paciente, y puede ser revocado en cualquier momento.

Siguiendo este derecho de poder decidir sobre la propia vida encontramos el derecho de decidir sobre la propia muerte, encontramos el llamado “consentimiento informada anticipado” o “directivas anticipadas” que consisten en que “toda persona capaz puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud”. Las directivas deberán quedar asentadas en la historia clínica, deben ser aceptadas por el médico a cargo y pueden revocarse en cualquier momento. El límite lo encontramos en las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, en cuyo caso se tendrán como inexistentes.

Todos estos derechos y su libre ejercicio encuentran su fundamento en el artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, el derecho a la privacidad implica “el derecho de ser dejado solo”, corresponde al ámbito psicológico e inconmensurable del individuo, comprende su personalidad, sus valores morales y religiosos, sus vivencias, ideologías, sentimientos, implica su zona de reserva, sin ningún tipo de intromisión por parte de terceros, y es obligación de todo Estado de Derecho de asegurar el libre ejercicio este derecho de los individuos y brindar el marco legal necesario como garantía del mismo.-

 

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